En sesión de negociación del
día 28 de enero de 2014 en la ciudad de Bogotá, la Mesa Agraria y Popular de
Interlocución y Acuerdo - MIA ha presentado su respuesta ante la única
propuesta que hasta el momento, el gobierno de Juan Manuel Santos, ha presentado
para la crisis agraria que sufre el campesinado colombiano.
Bogota
Enero 28 de 2014
Señores
DELEGADOS DEL GOBIERNO
NACIONAL A LA MESA DE INTERLOCUCIÓN Y ACUERDO- MIA
Ciudad.
Asunto: Respuesta MIA al gobierno nacional
sobre Pacto Agrario.
Cordial
saludo,
Luego
de las extensas jornadas de movilizacion y trabajo que ha representado para la
delegación de campesinos del nivel nacional que respresentan la MIA, asi como
de las propuestas radicadas en pliego de peticiones y documentos con ideas en
desarrollo de las mismas; en el mes de diciembre recibimos de manos de un
delegado de gobierno de manera informal, un documento que se titula “Propuesta
del Gobierno Nacional a la MIA en el marco del pacto agrario”, al respecto,
el movimiento campesino que representamos, con espiritu democratico, crítico y
propositivo manifestamos lo siguiente:
Si
bien, en el mencionado documento se nos hace una invitación a vincular nuestras
propuestas al mencionado pacto agrario,
asi como su alusión para que en lo que se denomina un “nuevo enfoque territorial” de la política publica para el campo,
exista la posibilidad de desarrollar dos proyectos pilotos de sustitucion
voluntaria de cultivos “ilicitos”; debemos manifestar ante ustedes que el
mencionado documento ademas de carecer de validez en tanto no esta firmado por
funcionario alguno que represente dependencia de gobierno nacional; el mismo
desconoce los motivos que generaron nuestra movilización, los escenarios ya
construidos como la MIA y las propuestas de carácter profundo e integral que
hemos presentado con relación a la politica agraria con base en la insostenible
realidad que vivimos.
Al
parecer el gobierno y/o sus asesores han querido establecer una dinamica de
gestion y solución “paralela” a nuestra problemática y a nuestras propuestas.
Desde los primeros anuncios del Gobierno de instalar el denominado Pacto
nacional por el agro y el desarrollo rural, la MIA manifestó lo
impertinente de la propuesta, no por su aparente buena intención, ni por la integracion
de ese escenrio de discusión; sino por la naturaleza misma de su origen, teniendo
en cuenta que desconoció los procesos de movilizacion nacional que se venian
gestando en las diferentes partes del pais.
Considermaos
que el decreto 1987 del 2013 “por el cual
se organiza el sistema de coordinacion de actividades públicas y privadas y de
inclusión social para el cumplimiento del pacto nacional por el agro y el
desarrollo rual”, representa, acciones de improvisación y presunta
manipulación de la participacion campesina. Tambien presenta serios retrocesos
en lo que en materia legal y normativa, tanto la ley 160 de 1994, como la ley
101 y el decreto 1929 del 96 han establecido respecto a la participacion
campesina en los CMDR. La MIA considera que el mencionado decreto debilita la
funciones de los CMDR, restringiendolas a meras acciones de asesoria y
consulta, y debilita la garantia de participación en estricta mayoria por parte
del campesinado.
La
MIA deja constancia que si bien es conocido por sectores del mismo gobierno,
asi como por académicos y los pobladores rurales en general, que los CMDR
presentan serias fallas en su constitucion y de legitimidad en su composición;
pese a ello organizciones presentes en la MIA han participado en esos espacios
para surtir tramites legales como el cumplimiento del decreto 1777/96 que
reglamenta la constitucion de zonas de reserva campesina; sin embargo, hoy el
gobierno nacional incumple, como es el caso de los procesos de constitucion de
varias zonas de reserva campesina en el pais que ya cuentan con estos avales.
Proponemos
al gobierno que antes de crear una instancia más, dentro de un mecanismo que el
mismo gobierno incunmple, primero debe cumplir lo que ya se ha aprobado en esas
instancias de participación, como es la viabilidad a la constitución de zonas
de reserva campesina en el pais.
La
pretención del Ministerio del Trabajo y el MADR de cumplir a traves del decreto
del Pacto Agrario con la ley 301/96, dando fncionalidad al consejo nacional
agropecurario y agroindustrial, como instancia de deliberación, que entre otras
cosas cuenta como minoria al sector campesino e incluye como ente deliberador
al ministerio de defensa que no tiene competencia en temas de politica agraria;
la MIA lo considera un despropósito y una afrenta más al movimiento campesino.
Respecto
a las aluciones del documento sobre un Programa de Desarrollo Rural Integral
con Enfoque Territorial, los ejes temáticos y los componentes que se abordarian
en el denomidado Pacto Agrario; la MIA los entiende, a partir de la experiencia
vivida por nuestros campesinos, como meros enunciados, titulos de programas y
capitulos de la ley 160 que hoy el gobierno tambien incumple. La formalización
de la propiedad, el ordenamiento productivo, la provision de bienes públicos y
sociales, son parte de la deuda historica por la cual no hemos movilizado.
Sobre
las propuestas de proyectos pilotos de erradicación voluntaria, debemos recordarle
al gobierno los incumplimientos ya vividos por el campesinado en muchos “pilotos”
sin efectividad y tranformación de nuestras realidades. Basta con reiterar el
caso de las Zonas de Reserva Campesina con el proyecto piloto finaciado por un
emprestito del banco mundial y que fue una iniciativa frustada despues de su
implementación y que el movimiento campesino por autogestion ha retomado.
La
MIA considera que el gobierno persiste en desmeritar y subestimar las
propuestas integrales que en política agraria hemos presentado, y devela su
actitud dilatoria frente a la necesidad de establecer compromisos concretos.
Las mesas regionales siguen siendo una muetra de ello como el caso del
Catatumbo, Antioquia, Huila, Cauca, Arauca, entre otras, no se cumplen aun los
acuerdos de confianza y se anuncia el reinicio de las fumigaciones.
Si bien se han
realizado sesiones de trabajo en mesas técnicas y políticas, no se han obtenido
acuerdos ni resultados concretos. Ha sido una constante, el esfuerzo realizado
por la MIA en aportar propuestas al debate, y el Gobierno en actitud dilatoria,
se ha empeñado en hacer cada vez mayores requerimientos para negarse a llegar a
acuerdos. Las maniobras dilatorias del Gobierno, consisten en exigir a la MIA
que realice complejos documentos de planeación, propuestas de financiación y
proyectos en metodologías que son de competencia de las entidades públicas;
además, se malgasta el tiempo de las sesiones en cuestionamentos superficiales
sobre los contenidos de los documentos propuestos, y se cambia constamente de
delegados, sin capacidad de decisión.
En conclusión, se
evidencia una falta de voluntad política por parte del Gobierno Nacional en
acordar alternativas de solución; y peor aún, se denota una total falta de
comprensión de las problemáticas y necesidades del campo colombiano, una
ausencia de enfoque de política pública de desarrollo rural integral, y una
insensibilidad irrespetuosa frente a quienes demandamos el cumplimiento de
nuestros derechos.
Las
organizaciones congregadas en la MIA, comprometidas con el propósito de lograr
acuerdos que conlleven a la superación de las problemáticas que afectan al agro
colombiano, hemos presentado nuestras propuestas en el pliego de peticiones.
Una vez más, la MIA
pone en consideración del Gobierno Nacional, propuestas concretas, con el fin
de que la delegación del Gobierno
identifique las rutas de gestion correspondientes, y que establezca de manera
clara y precisa responsables de entidades o estamentos competentes, fuentes de
financiación o rubros comprometibles, tiempos requeridos y fundamentos
normativos que permitan la construcción y ejecución de medidas que avance
en la solucion de la crisis agraria del pais.
Frente al decreto
del pacto agrario la MIA invita al gobierno nacional a considerar la ley
general de desarrollo agropecuario y pesquero 101 de 1993, que desarrolla en
parte los artículos 64,65 y 66 de la Constitución Nacional y la Ley 160 de
1994, por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo
Rural Campesino, la cual está inspirada en el precepto constitucional del deber
del de Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los
trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de
educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito,
comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y
empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los
campesinos.
Aunque el gobierno nacional
con el Decreto 1987 reconoce la plena vigencia de los objetivos y fines de la
Ley 160 de 1994, entre otros:
·
Promover y consolidar la paz, a través de
mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa
y el bienestar de la población campesina.
·
Reformar la estructura social agraria por
medio de procedimientos encaminados a eliminar y prevenir la inequitativa
concentración de la propiedad o su fraccionamiento antieconómico
·
Dotar de tierras a los hombres y mujeres
campesinos de escasos recursos mayores de 16 años que no la posean, a los
minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar, a las comunidades indígenas,
Afrodescendientes y a los beneficiarios de los programas especiales que
establezca el Gobierno Nacional.
·
Apoyar a los hombres y mujeres campesinos de
escasos recursos en los procesos de legalización de tierras.
·
Elevar el nivel de vida de la población
campesina, generar empleo productivo en el campo y asegurar la coordinación y
cooperación de las diversas entidades del Estado, en especial las que conforman
el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, para el
desarrollo integral de los programas respectivos.
·
Promover, apoyar y coordinar el mejoramiento
económico, social y cultural de la población rural y estimular la participación
de las organizaciones campesinas en el proceso integral de la Reforma Agraria y
el Desarrollo Rural Campesino para lograr su fortalecimiento.
La ley plantea que los fines
que se enumeran servirán de guía para su reglamentación, interpretación y
ejecución.
Aunque el gobierno en sus
consideraciones del Decreto reivindica la Ley 160 de 1994 para justificar la
organización del sistema de coordinación de actividades para el cumplimiento
del pacto agrario, desconoce lo que plantea sobre Sistema Nacional de reforma
agraria y desarrollo rural campesino(ARTÍCULO 2º) como mecanismo obligatorio de
planeación, coordinación, ejecución y evaluación de las actividades dirigidas a
prestar los servicios relacionados con el desarrollo de la economía campesina y
a promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores
agrarios, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los hombres y
mujeres campesinos de escasos recursos.
El Gobierno está en la
obligación de reglamentar la
organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria y
Desarrollo Rural Campesino, teniendo en cuenta las directrices y fines
establecidos en la misma Ley, en concordancia la actual estructura
institucional, manteniendo el carácter de obligatorio cumplimiento la ejecución
de los programas y proyectos de inversión por parte de
las entidades que lo conforman. Un ejemplo de propuestas concretas por parte de
la MIA son los planes de desarrollo de las zonas de reserva campesina que para
esta vigencia 2014 en el Incoder se han congelado.
Aunque en el Decreto 1985 de
2013 que modifica la estructura del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establece como instancia de concertación
el Consejo Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural del SNRA y DR, el Decreto 1987 reactiva el
Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial creado por la Ley 301 de 1996,
desconoce el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino y
establece un Sistema de coordinación de actividades.
Finalmente, es necesario
recordar el reiterado incumplimiento por parte del Ministerio de los artículos
3° y 4° del Decreto 1777 de 1996 para la efectiva coordinación y articulación
institucional en las ZRC, que impone a las entidades que integran el Sistema
Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, así como, el Fondo Nacional de
Regalías, el Fondo Nacional Ambiental, y los Planes y Programas Especiales del
Gobierno Nacional con recursos para la inversión social rural la obligación de
financiar o cofinanciar, de acuerdo con sus competencias y con condiciones
preferenciales y prioritarias, la ejecución de actividades, estudios,
investigaciones, planes, programas y proyectos de utilidad pública e interés
social en las Zonas de Reserva Campesina.